Blog · Ley N° 21.442

Qué incluyen los gastos comunes: ordinarios, extraordinarios y quién los paga

La Ley N° 21.442 define con precisión qué es un gasto común, cómo se distribuye y quién responde por él. Esta es la explicación con los artículos a la vista.

¿Qué son los gastos comunes ordinarios?

El artículo 2° n°9 los divide en cuatro grupos:

  • De administración: gastos administrativos y los honorarios y remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, incluidas sus cotizaciones previsionales.
  • De mantención: lo necesario para mantener los bienes comunes: mantención y certificación de ascensores, revisiones técnicas periódicas, aseo, luminarias, equipos de emergencia y seguridad, primas de seguros.
  • De reparación: el arreglo de desperfectos de los bienes comunes o el reemplazo de sus partes.
  • De uso o consumo: los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, electricidad y telecomunicaciones.

¿Y los gastos comunes extraordinarios?

Todo gasto adicional y distinto de los ordinarios, y las sumas destinadas a nuevas obras comunes (artículo 2° n°10). Cuando en doce meses superan el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio, solo pueden aprobarse en sesión extraordinaria de la asamblea (artículo 14 n°7).

¿Los gastos comunes incluyen el agua y la luz?

Incluyen los consumos colectivos: la luz de pasillos y ascensores, el agua de áreas comunes, la calefacción central si existe (artículo 2° n°9 letra d). El consumo individual de cada departamento se factura aparte, salvo que la comunidad tenga un sistema colectivo que se prorratea, como suele ocurrir con el agua caliente central o el gas por medidor común.

¿Cómo se reparten entre las unidades?

En proporción al derecho de cada unidad en los bienes comunes, que fija el reglamento de copropiedad según el avalúo fiscal (artículos 3° y 6°), salvo que el reglamento establezca otra forma de contribución. Además, el reglamento fija un porcentaje de recargo sobre los gastos ordinarios destinado a formar el fondo común de reserva (artículo 8° letra d).

¿Quién paga: el dueño o el arrendatario?

Frente a la comunidad, siempre el propietario: la obligación sigue al dueño de la unidad, incluso por deudas anteriores a su compra (artículo 6°). Lo que arrendador y arrendatario acuerden en el contrato de arriendo es entre ellos y no cambia a quién puede cobrar la comunidad.

¿Cuándo se pagan?

Dentro de los diez primeros días desde la emisión del aviso de cobro, salvo que el reglamento fije otro plazo (artículo 7°). Después corre el interés por mora, con tope del 50% del interés corriente bancario.

Fuente: Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, texto vigente publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre este tema

Sí, son gasto común ordinario de administración (artículo 2° n°9 letra a).

No. Son una obligación económica distinta, junto con los intereses y las primas de seguros (artículo 2° n°8).

Los que en doce meses superen seis cuotas ordinarias requieren sesión extraordinaria (artículo 14). Por debajo de ese umbral, se rige por el reglamento de copropiedad y el presupuesto aprobado por el comité (artículo 22).

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