Blog · Ley N° 21.442

Fondo de reserva y fondo operacional de un condominio: para qué sirven y quién los paga

Son dos fondos distintos con fines distintos. La Ley N° 21.442 define ambos y fija quién decide sobre su uso.

¿Qué es el fondo común de reserva?

El artículo 2° n°11 lo define como el fondo destinado a cubrir gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, incluidas las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado. Es el respaldo de la comunidad para lo que no está en el presupuesto.

¿Cómo se forma y quién lo paga?

Con un porcentaje de recargo sobre los gastos comunes ordinarios de cada unidad, que debe fijar el reglamento de copropiedad (artículo 8° letra d). Lo pagan todos los copropietarios junto con su gasto común, en la misma proporción. La fijación de ese porcentaje y la utilización del fondo para gastos ordinarios de mantención o reparación son materias que solo puede resolver la asamblea en sesión extraordinaria (artículo 14 n°11).

¿Para qué se puede usar y para qué no?

Para lo urgente, extraordinario e imprevisto, y para finiquitos del personal. Usarlo en mantenciones o reparaciones ordinarias requiere acuerdo de asamblea extraordinaria. Por eso el administrador debe informar en el presupuesto anual el monto disponible en el fondo y si proyecta usarlo (artículo 22), y en cada rendición mensual debe quedar claro su saldo (artículo 21).

¿Qué es el fondo operacional inicial?

Es otra cosa: el monto destinado a cubrir los gastos de puesta en marcha del condominio (artículo 2° n°12). Se paga una vez, al inicio de la vida de la comunidad, típicamente al recibir el departamento en un edificio nuevo. No se repone mes a mes ni sirve para imprevistos posteriores.

¿Cómo se controla?

El fondo es de la comunidad, no de la administración. La contabilidad debe mostrar sus aportes, sus usos autorizados y su saldo, cuadrado con la cuenta bancaria. Un fondo que no se puede reconstruir desde las cartolas es la primera señal de alerta en una auditoría.

Fuente: Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, texto vigente publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre este tema

La ley obliga al reglamento de copropiedad a fijar el porcentaje de recargo destinado a formarlo (artículo 8° letra d) y define su destino (artículo 2° n°11).

Para gastos ordinarios de mantención o reparación, no: requiere acuerdo de asamblea extraordinaria (artículo 14 n°11). Los usos deben aparecer en la rendición mensual al comité.

La ley lo define como un monto para la puesta en marcha (artículo 2° n°12); su tratamiento posterior depende del reglamento de copropiedad y de los acuerdos de la comunidad.

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