1. Acuerdo en asamblea
La designación o remoción del administrador puede tratarse en sesión ordinaria, indicándolo en la citación, o en una sesión extraordinaria (art. 17).
Si la comunidad decidió cambiar de administración, el traspaso es el momento crítico: cuentas, respaldos y pagos pendientes tienen que quedar revisados. Acompañamos al comité en todo el proceso, conforme a la Ley N° 21.442.
La designación o remoción del administrador puede tratarse en sesión ordinaria, indicándolo en la citación, o en una sesión extraordinaria (art. 17).
El acuerdo queda en el acta y se reduce a escritura pública por quien la misma acta faculte o por un miembro del comité (art. 18).
El administrador que se va debe rendir cuenta documentada y pormenorizada al término de su administración (art. 21).
Cuentas bancarias, cartolas, respaldos de gastos, remuneraciones del personal, seguros y archivo de documentos del condominio.
El nuevo administrador, con inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios (art. 19), asume la gestión de la comunidad con la información revisada.
La asamblea de copropietarios. Según el artículo 18 de la Ley N° 21.442, el administrador se mantiene en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea y puede ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma. El comité de administración no puede removerlo por sí solo.
No necesariamente. El artículo 17 de la Ley N° 21.442 permite tratar la designación o remoción del administrador en sesión ordinaria, siempre que la materia esté indicada en la citación. También puede tratarse en una sesión extraordinaria, que puede pedir el comité o copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos.
El artículo 21 de la ley lo obliga a rendir cuenta documentada y pormenorizada al término de su administración: detalle de ingresos y gastos, remuneraciones y pagos de seguridad social del personal, saldo de caja, copia informada por el banco de todas las cuentas, cartolas y respaldo de pago de los seguros.
El acuerdo debe constar en el acta de la sesión y reducirse a escritura pública por la persona facultada en la misma acta o, si no se indicó, por cualquier miembro del comité de administración (artículo 18).
Mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios (artículo 19 de la Ley N° 21.442). Sus honorarios los fija el comité de administración.
La ley establece que, en ausencia del administrador, actúa como tal el presidente del comité de administración (artículo 18).
Cuéntenos la situación actual y le indicamos cómo ordenar el traspaso.