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Cambio de administrador de edificio o condominio

Si la comunidad decidió cambiar de administración, el traspaso es el momento crítico: cuentas, respaldos y pagos pendientes tienen que quedar revisados. Acompañamos al comité en todo el proceso, conforme a la Ley N° 21.442.

Cuándo se cambia

La comunidad puede cambiar de administrador en cualquier momento

La Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece que el administrador se mantiene en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios, y que puede ser removido en cualquier momento por acuerdo de ella (artículo 18).

El problema rara vez es la decisión, sino lo que viene después: una administración que se va sin rendir cuentas completas deja a la comunidad con gastos sin respaldo, cuentas sin conciliar y deudas que aparecen meses más tarde.

Qué hacemos en el cambio
  • Recibimos la rendición de cuentas del administrador saliente.
  • Revisamos la documentación : ingresos, gastos, cartolas y saldo de caja.
  • Conciliamos las cuentas bancarias de la comunidad.
  • Verificamos remuneraciones y leyes sociales del personal.
  • Informamos al comité las diferencias o pendientes encontrados.
  • Asumimos la administración con la información ordenada.
Paso a paso

Cómo se hace el cambio de administrador según la ley

El procedimiento que fija la Ley N° 21.442, desde el acuerdo hasta el inicio de la nueva administración. Sobre la citación y los tipos de sesión, vea cómo funciona la asamblea de copropietarios.

1. Acuerdo en asamblea

La designación o remoción del administrador puede tratarse en sesión ordinaria, indicándolo en la citación, o en una sesión extraordinaria (art. 17).

2. Acta y escritura pública

El acuerdo queda en el acta y se reduce a escritura pública por quien la misma acta faculte o por un miembro del comité (art. 18).

3. Rendición de cuentas del saliente

El administrador que se va debe rendir cuenta documentada y pormenorizada al término de su administración (art. 21).

4. Traspaso de antecedentes

Cuentas bancarias, cartolas, respaldos de gastos, remuneraciones del personal, seguros y archivo de documentos del condominio.

5. Inicio de la nueva administración

El nuevo administrador, con inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios (art. 19), asume la gestión de la comunidad con la información revisada.

Rendición de cuentas

Lo que el administrador saliente debe entregar

El artículo 21 de la Ley N° 21.442 obliga al administrador a rendir cuenta documentada y pormenorizada al término de su administración, con el detalle de ingresos y gastos, las remuneraciones y pagos de seguridad social del personal, el saldo de caja, una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, sus cartolas y el respaldo de pago de los seguros contratados.

Como contadores auditores, revisamos esa rendición antes de darla por buena. Si faltan respaldos o hay diferencias, el comité lo sabe antes de cerrar el traspaso y no después.

Si el traspaso ya ocurrió

¿La administración anterior dejó las cuentas incompletas?

Cuando el cambio se hizo sin traspaso ordenado, reconstruimos los registros con la documentación disponible, conciliamos las cuentas bancarias y dejamos la contabilidad de la comunidad al día.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el cambio de administrador

La asamblea de copropietarios. Según el artículo 18 de la Ley N° 21.442, el administrador se mantiene en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea y puede ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma. El comité de administración no puede removerlo por sí solo.

No necesariamente. El artículo 17 de la Ley N° 21.442 permite tratar la designación o remoción del administrador en sesión ordinaria, siempre que la materia esté indicada en la citación. También puede tratarse en una sesión extraordinaria, que puede pedir el comité o copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos.

El artículo 21 de la ley lo obliga a rendir cuenta documentada y pormenorizada al término de su administración: detalle de ingresos y gastos, remuneraciones y pagos de seguridad social del personal, saldo de caja, copia informada por el banco de todas las cuentas, cartolas y respaldo de pago de los seguros.

El acuerdo debe constar en el acta de la sesión y reducirse a escritura pública por la persona facultada en la misma acta o, si no se indicó, por cualquier miembro del comité de administración (artículo 18).

Mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios (artículo 19 de la Ley N° 21.442). Sus honorarios los fija el comité de administración.

La ley establece que, en ausencia del administrador, actúa como tal el presidente del comité de administración (artículo 18).

Cotización sin compromiso

¿Su comunidad está evaluando cambiar de administrador?

Cuéntenos la situación actual y le indicamos cómo ordenar el traspaso.

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